lunes, 31 de agosto de 2015

Defensor del pueblo presentó acción de inconstitucionalidad en la consulta previa

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, advirtió que los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la realización de la consulta previa en territorios indígenas, vulneran al menos  cinco artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Por este motivo Villena presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad contra dicha norma. La acción defensorial presentada el pasado viernes deberá ser considerada por el Tribunal Constitucional en el marco de sus obligaciones.

De acuerdo a un boletín de la Defensoría, Villena señaló que las modificaciones al Decreto 29033, vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Boliviano, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Además existiría una vulneración a artículos de la propia CPE, específicamente al artículo 30 que establece como derechos de las naciones indígenas “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”, o al artículo 403 que atribuye a las naciones indígenas “la facultad de aplicar sus normas propias (en los procesos de consulta previa) administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza”.

Fuente: Agencia de Noticias Fides "ANF"

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó el viernes, una acción abstracta de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la realización de la consulta previa en territorios indígenas.
De acuerdo a la interpretación de la institución defensorial, los cambios introducidos por el Decreto 2298, vulneran por lo menos cinco artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
En la argumentación jurídica de la acción abstracta de la Defensoría del Pueblo, se dan a conocer vulneraciones al texto constitucional, entre otros,  al artículo 30 que establece como derechos de las naciones indígenas “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”, o al artículo 403 que atribuye a las naciones indígenas “la facultad de aplicar sus normas propias (en los procesos de consulta previa) administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza”.
La acción de defensa, que deberá ser considerada por el Tribunal Constitucional, plantea que las modificaciones al Decreto 29033, vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Villena explicó que los cambios incorporados por el DS 2298 establecen que el Órgano Ejecutivo determinará la metodología y el cronograma para el proceso de consulta en territorios indígenas, basándose en el criterio de asistencia o inasistencia a las convocatorias que realice la Autoridad Competente a las comunidades indígenas que serán consultadas.
“Desde nuestro análisis, creemos que esta definición atenta contra los principios constitucionales que establecen la autodeterminación de los pueblos indígenas a definir, sin presiones ni injerencias, sus propios mecanismos de consulta, en base a sus tiempos y sus propias normas”, señaló el Defensor.
Explicó además, que bajo la nueva norma, la población indígena pierde la potestad para plantear metodologías y cronograma propio y los reduce a simples objetos de este proceso, sin más derechos y prerrogativas que los que considere el Ejecutivo.
Otro aspecto referido por la autoridad defensorial tiene que ver con la realización de las convocatorias a las reuniones para definir la consulta que, de acuerdo al Decreto impugnado se realizarán “mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígena originario y comunidades campesinas”.
La autoridad también cuestionó que el Decreto establezca que “la asistencia al evento de las instancias representativas de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, o la determinación de las bases en asamblea bajo voto resolutivo, dará continuidad a la ejecución de la Consulta y Participación en el estado en que se encuentre la misma…”, lo que según el análisis jurídico defensorial, desconoce que todo el proceso de consulta debe hacerse de forma concertada, por lo tanto no debería existir la posibilidad que los PIOs no participen desde el principio en el mencionado proceso, lo contario sería validar la posición arbitraria y unilateral del Estado”.
El Defensor del Pueblo añadió que su actuación en este caso se respalda en el artículo 222 de la Constitución Política que le otorga las atribuciones de “Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato” y de “…proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia”.
Asimismo, señaló que los decretos 2195 (que establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas) y  2298 responden a una visión de desarrollo que no sólo atenta contra los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, sino que se constituye en un mecanismo regresivo que afecta a la construcción del Estado Plurinacional.
“Es nuestra responsabilidad como institución que debe vigilar por la vigencia y cumplimiento de los derechos humanos, demandar el cumplimiento y denunciar la vulneración de estos derechos y, por el análisis jurídico especializado que realizamos, entendemos que estos Decretos violan de manera flagrante la Constitución Política en cuanto a los derechos que esta norma suprema reconoce en favor de los pueblos indígenas”, informó.
Explicó que confía que el Tribunal Constitucional actuará en estricto apego a la Constitución, sin obedecer a presiones, injerencias ni amenazas, aunque señaló su preocupación ya que la acción abstracta contra el Decreto 2195 que fue presentada en junio de 2015 “ni siquiera aparece en el registro de trámites pendientes y no tenemos ninguna respuesta del Tribunal respecto a su estado actual, lo que nos preocupa tratándose de un tema tan delicado que incluso está generando conflictos y afectaciones a los derechos humanos como lo ocurrido en Takovo Mora”.

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